Artículo 9. Criterios generales de ordenación de los recursos hídricos en el territorio.
Redacción vigente desde el 10/08/2026
La planificación territorial y urbanística, en el marco de una gestión sostenible, racional e integral de los recursos hídricos:
a) Identificará las masas de agua, superficiales y subterráneas y las zonas húmedas, así como las zonas vulnerables y sensibles a la contaminación de las aguas, y regulará perímetros de protección en torno a las captaciones de agua para la producción de agua potable.
b) Adaptará los nuevos desarrollos territoriales a la gestión y el uso sostenible a largo plazo de las masas de agua.
c) Ubicará espacios libres de edificación junto al dominio público hidráulico, a lo largo de toda su extensión y en las zonas con elevada peligrosidad por inundaciones, y promoverá, preservará y pondrá en valor el buen estado de las masas de agua, los paisajes de agua y su patrimonio hidráulico.
d) Respetará el régimen hidrológico, la morfología de los lechos y el espacio fluvial ribereños, salvo que existan causas justificadas de interés general.
e) Preverá infraestructuras de saneamiento y de depuración que eviten vertidos contaminantes al subsuelo y al dominio público hídrico o marítimo, y que aseguren la calidad mínima de los efluentes según la normativa aplicable.
f) Evitará los nuevos desarrollos en las zonas de riesgo de inundación significativo, salvo que, a falta de alternativas de localización, puedan implementarse medidas correctoras suficientes y se evite el incremento del riesgo de inundación a terceros.
g) Los instrumentos de planeamiento general podrán incluir la propuesta a la administración competente de la reasignación de los derechos de agua en relación con los nuevos usos que surjan de la diferente clasificación del suelo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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