Disposición transitoria décima. De los viales en suelos urbanos o urbanizables, de uso industrial o terciario.
Redacción vigente desde el 10/08/2026
En los suelos urbanos o urbanizables, de uso industrial o terciario a 20 de agosto de 2014, y para adaptar el tamaño de las parcelas a las necesidades logísticas o industriales actuales, todos los viales tendrán la consideración de ordenación detallada y se podrá modificar por el ayuntamiento correspondiente con informe favorable de las consellerias competentes en materia de industria y urbanismo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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