Disposición transitoria vigesimosegunda. Regla transitoria durante la emergencia sanitaria por la COVID-19.
Redacción vigente desde el 10/08/2026
1. Con motivo de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19, las administraciones públicas, durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023, vendrán facultadas a la ejecución directa de obras de mejora y ampliación en las infraestructuras de servicio esencial, existentes o en proceso de construcción, en los siguientes supuestos:
a. En las instalaciones de gestión de residuos domésticos e industriales declaradas servicio esencial.
b. Para la mejora de los servicios de valorización de residuos domésticos o residuos asimilables cuando se dispongan de financiación europea para la reconstrucción por la crisis sanitaria de la COVID-19.
2. La ejecución de las obras e instalación de ampliación y mejora dentro de la superficie ya autorizada del complejo de valorización, una vez aprobado el proyecto de ejecución de obras, podrá tramitarse mediante una declaración responsable, conforme a lo establecido en el artículo 233 de este texto refundido, debiendo autoliquidar en el ayuntamiento el correspondiente impuesto de construcción y obras antes de iniciar las obras.
3. La ejecución de las obras e instalaciones de nueva construcción se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 243 de este texto refundido.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.