Disposición transitoria tercera. Régimen aplicable a las actuaciones territoriales estratégicas aprobadas.
Redacción vigente desde el 10/08/2026
Las actuaciones territoriales estratégicas aprobadas antes del 8 de febrero de 2019, se ejecutarán en los términos en que se aprobaron. El procedimiento de modificación de estas actuaciones territoriales estratégicas se regirá en lo relativo a la ordenación urbanística y territorial por la normativa vigente en el momento en que se aprobó, y en lo relativo a la normativa sectorial que resulte de aplicación se regirá por la legislación vigente en el momento del inicio de la información al público de dicha modificación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.