Disposición transitoria séptima. Aplicación de este texto refundido a los catálogos de protección.
Redacción vigente desde el 10/08/2026
Las determinaciones contenidas en el anexo VI de este texto refundido relativo a las fichas del catálogo de protecciones resultarán de obligado cumplimiento para los nuevos catálogos que se tramiten a partir del 20 de agosto de 2014 y para la revisión global de catálogos que cuenten con aprobación definitiva anterior. La modificación puntual de un catálogo deberá realizarse atendiendo a la ficha correspondiente contenida en el anexo VI de este texto refundido, la parte del catálogo que no es objeto de la modificación podrá mantenerse en los términos en que se aprobó.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.