Artículo 108. La delegación intersubjetiva de competencias.
Redacción vigente desde el 17/07/2025
1. Toda delegación de competencias entre administraciones habilitará para el pleno ejercicio de éstas, mientras no se produzca la publicación de su revocación. La delegación precisará, para su eficacia, la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. Podrán ser beneficiarios de delegaciones intersubjetivas, además de las administraciones territoriales, los organismos autónomos por éstas creados y los consorcios.
3. Los actos dictados en ejercicio de la delegación se imputarán jurídicamente al delegado, sin perjuicio de que éste y la entidad delegante respondan patrimonialmente de forma solidaria por las lesiones que puedan derivarse de dichos actos.
Sección 4.ª Los presupuestos de cualquier actividad de ejecución
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).