Artículo 113. Las características y los requisitos de las unidades de actuación.
Redacción vigente desde el 17/07/2025
1. Las unidades de actuación delimitan el ámbito espacial de una actuación urbanizadora o de una de sus fases.
Deberán incluirse en ellas los suelos dotacionales precisos para su ejecución racional y las parcelas edificables que como consecuencia de ella se transformen en solares.
2. En suelo urbano las unidades de actuación podrán ser discontinuas y su delimitación voluntaria.
3. En el suelo urbanizable el Plan Parcial incluirá en una o varias unidades de actuación todos los terrenos del sector, salvo, en su caso, los destinados a sistemas generales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).