1. La actividad de las ECAU será sometida a comprobación e inspección por parte de la consejería competente en urbanismo.
2. Reglamentariamente, se establecerá el procedimiento a seguir para la inspección de las ECAU.
3. (Derogado)
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).