Las administraciones públicas vascas dispondrán de órganos o cauces a través de los cuales se articule la participación y colaboración referida en los artículos 5.o), 6.k), 7.1.k) y 27.5 de esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).