Los poderes públicos vascos han de promover la corresponsabilidad social del trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, entre otras medidas, a través de:
a) La adecuación de las estructuras del empleo y la transformación de la cultura y práctica empresarial que incluya, entre otras, las medidas recogidas en el artículo 52 de esta ley.
b) La provisión universal y pública de cuidados que incluya, entre otras, las medidas recogidas en el artículo 53 de esta ley.
c) El fomento de la corresponsabilidad de los hombres en el trabajo doméstico y de cuidado y de la generalización de la ética y práctica del cuidado como vía para el desarrollo y bienestar propio y ajeno, y para la prevención, tanto de las desigualdades y la violencia machista contra las mujeres, como de las conductas de riesgo nocivas para las personas y el entorno. Asimismo, los poderes públicos vascos adoptarán las medidas oportunas para que las normas y actuaciones que promuevan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral incluyan medidas que promuevan la corresponsabilidad de los hombres.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.