Artículo 42. Planes de formación y gestión avanzada.
Redacción vigente desde el 28/03/2023
1. En las convocatorias públicas de concesión de ayudas a los planes de formación de las empresas se priorizarán aquellas acciones formativas cuyo objetivo sea la igualdad de mujeres y hombres dentro de su organización, así como aquellas que faciliten la promoción profesional de las mujeres.
2. Asimismo, se han de establecer los mecanismos y servicios de apoyo necesarios para asegurar la participación de las mujeres, en especial de aquellas en las que concurren los factores referidos en el último apartado del artículo 3.1, en las diversas acciones formativas, tanto en el ámbito del autoempleo y la creación de empresas como en el ámbito del trabajo por cuenta ajena. Sobre todo, en aquellas acciones formativas que capacitan a las mujeres para acceder a puestos de trabajo y niveles en los que están infrarrepresentadas, en particular a puestos directivos y a sectores con empleos de calidad.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá la incorporación de la perspectiva de género en el ámbito de la calidad y la gestión avanzada.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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