1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Se considera infracción leve dificultar o negarse parcialmente a la acción investigadora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
3. Se considera infracción grave:
a) Obstruir o negarse absolutamente a la acción investigadora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en materia de discriminación.
b) Contravenir las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 29.1, 29.2 y 33.1 de la presente ley.
c) Reincidir en la comisión de al menos dos infracciones leves.
4. Tiene el carácter de infracción muy grave la reincidencia en la comisión de, al menos, dos infracciones graves.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.