Disposición adicional segunda. Adecuación de las necesidades del personal.
Redacción vigente desde el 28/03/2023
Los órganos competentes del Gobierno Vasco, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, iniciarán los procedimientos administrativos necesarios para modificar las relaciones de puestos de trabajo de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, de modo que pueda realizar las funciones atribuidas en esta ley, así como para adecuarlo a las necesidades derivadas de la aplicación de la misma.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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