Artículo 100. Planificación y fomento de la actividad económica.
Redacción vigente desde el 23/04/2007
1. La Comunidad Autónoma, mediante ley, podrá aprobar planes económicos generales en el territorio aragonés con el fin de atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo territorial autonómico y sectorial, estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución, potenciar los recursos de su territorio y su aprovechamiento, y garantizar un desarrollo sostenible.
2. El Gobierno de Aragón podrá constituir empresas públicas para la ejecución de las funciones reconocidas en el presente Estatuto.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE