1. La Cámara de Cuentas de Aragón es, sin perjuicio de las competencias que la Constitución atribuye al Tribunal de Cuentas, el órgano fiscalizador de la gestión económico-financiera, contable y operativa del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Asimismo, fiscalizará la gestión económico-financiera, contable y operativa de las entidades locales del territorio aragonés, sin perjuicio de las competencias que en este ámbito ostente el Tribunal de Cuentas.
2. La Cámara de Cuentas de Aragón dependerá directamente de las Cortes de Aragón y ejercerá sus funciones por delegación de éstas.
3. Una ley de Cortes de Aragón regulará su composición, organización y funciones.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE