1. Los Diputados y Diputadas a Cortes de Aragón no estarán vinculados por mandato imperativo y serán inviolables, aun después de haber cesado en su mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.
2. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito.
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