1. Las Cortes de Aragón ejercen la potestad legislativa.
2. La iniciativa legislativa corresponde a los miembros de las Cortes de Aragón y al Gobierno de Aragón, en los términos que establezcan la ley y el Reglamento de las Cortes. Por ley de Cortes de Aragón se regulará la iniciativa legislativa popular.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE