Artículo 55. Estatuto personal de los miembros del Gobierno de Aragón.
Redacción vigente desde el 28/12/2022
1. El Presidente o la Presidenta y las demás personas miembros del Gobierno de Aragón, durante su mandato, no podrán ser detenidas ni retenidas sino en supuesto de flagrante delito.
2. Una ley de Cortes de Aragón determinará el Estatuto, las atribuciones y las incompatibilidades de las personas miembros del Gobierno de Aragón.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE