Artículo 65. Nombramiento de Magistrados, Jueces y Secretarios.
Redacción vigente desde el 23/04/2007
El nombramiento de Magistrados, Jueces y Secretarios en Aragón, se realizará en la forma prevista por la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo mérito preferente el conocimiento acreditado del Derecho propio de Aragón.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE