1. Corresponde a la Comunidad Autónoma determinar los límites de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales. La capitalidad de las demarcaciones judiciales se fijará por ley de las Cortes de Aragón.
2. El Gobierno de Aragón participará, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la creación o transformación del número de secciones o juzgados en el ámbito de su territorio.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE