1. La Junta General del Principado de Asturias podrá ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 87.2 de la Constitución para la aprobación por el Estado de las leyes previstas en el artículo 150.1 y 2 de la Constitución.
2. En cualquier caso, el Principado de Asturias podrá asumir las demás competencias que la legislación del Estado reserve a las Comunidades Autónomas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.