1. El control económico y presupuestario del Principado de Asturias se ejercerá por la Sindicatura de Cuentas del Principado, sin perjuicio de las funciones del Tribunal de Cuentas del Reino.
2. El informe de la Sindicatura de Cuentas del Principado será remitido a la Junta General para su tramitación de acuerdo con lo que prevea el Reglamento de la Cámara.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.