Se regularán necesariamente mediante ley de la Junta General las siguientes materias:
Uno. El establecimiento, la modificación y supresión de sus impuestos propios, tasas y contribuciones especiales.
Dos. El establecimiento y la modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado.
Tres. El régimen general presupuestario del Principado.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.