Uno. Son bienes del Principado de Asturias:
a) Los pertenecientes al Ente Preautonómico y a la Diputación Provincial.
b) Los bienes que estuvieren afectos a servicios traspasados al Principado.
c) Los que adquiriere por cualquier título jurídico válido.
Dos. El Principado tiene plena capacidad para adquirir, administrar y enajenar los bienes que integran su patrimonio.
Tres. El régimen jurídico de los bienes patrimoniales y de dominio público del Principado deberán regularse por una ley de la Junta General, en los términos del presente Estatuto.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.