Uno. En los términos y número que establezca la legislación general del Estado, el Principado de Asturias propondrá las personas que hayan de formar parte de los órganos de administración de aquellas Empresas públicas de titularidad estatal implantadas en Asturias que dicha legislación determine.
Dos. El Principado de Asturias podrá elaborar y remitir al Gobierno cualesquiera informes, estudios o propuestas relativos a la gestión de dichas Empresas o a su incidencia en la socioeconomía de la Comunidad Autónoma. Dichos informes, estudios o propuestas darán lugar a resolución motivada del Gobierno o de los organismos o Entidades titulares de la participación de las Empresas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.