Uno. La competencia de los órganos jurisdiccionales en Asturias se extiende:
a) En el orden civil a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y revisión.
b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y revisión.
c) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones públicas, en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.
d) A las cuestiones de competencia entre órganos judiciales en Asturias.
Dos. En las restantes materias se podrán interponer, cuando proceda, ante el Tribunal Supremo el recurso de casación o el que corresponda según las leyes del Estado y, en su caso, el de revisión. El Tribunal Supremo resolverá también las cuestiones de competencia entre los Tribunales de Asturias y los del resto de España.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.