1. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá realizar operaciones de crédito y recurrir a la emisión de deuda pública, en los casos y con los requisitos que se establezcan en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
2. Los títulos de deuda pública emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.
3. En el supuesto de que el Estado emita deuda parcialmente destinada a la creación o mejora de servicios situados en el archipiélago canario y transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias, esta estará facultada para elaborar y presentar el programa de obras y servicios beneficiarios de la inversión.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.