Artículo 185. Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Redacción vigente desde el 06/11/2018
1. Corresponde al Parlamento de Canarias la aprobación y fiscalización de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como examinar el uso eficiente de las consignaciones de los presupuestos de las islas destinados a financiar competencias delegadas a las mismas, velando para que se cumpla al respecto el principio de suficiencia financiera.
2. Los Presupuestos, que tendrán carácter anual e igual período que los del Estado, incluirán la totalidad de las previsiones de ingresos y la autorización de gastos corrientes y de inversión.
3. Si los Presupuestos no fueran aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, los anteriores quedarán automáticamente prorrogados en sus respectivas vigencias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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