Artículo 197. Aplicación y desarrollo del Derecho de la Unión Europea.
Redacción vigente desde el 06/11/2018
1. La Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de sus competencias, desarrolla, transpone y ejecuta el Derecho de la Unión Europea.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la gestión de los fondos europeos en materias de su competencia.
3. El Gobierno de Canarias informará periódicamente al Gobierno del Estado de las disposiciones y resoluciones adoptadas dentro de las previsiones de los dos apartados anteriores.
4. Cuando una propuesta legislativa europea pudiera afectar a las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, al régimen económico y fiscal de Canarias o a la condición de región ultraperiférica, el Parlamento de Canarias será consultado y manifestará su parecer con anterioridad a la emisión por las Cortes Generales de su dictamen en el marco del procedimiento de control de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que establece el Derecho de la Unión Europea.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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