1. Los derechos reconocidos en el presente capítulo se deben aplicar en su interpretación y sentido más favorable para su plena eficacia.
2. Los actos que vulneren los derechos reconocidos en el presente título podrán ser objeto de recurso ante la jurisdicción correspondiente, de acuerdo con los procedimientos que establezcan las leyes procesales del Estado.
3. Sin perjuicio de las garantías constitucionales, toda persona podrá dirigirse a la Diputación del Común en defensa de sus derechos por las posibles lesiones imputables a las administraciones públicas de Canarias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.