Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los cabildos insulares.
Redacción vigente desde el 06/11/2018
Hasta tanto no se desarrollen las prescripciones del título III del presente Estatuto y en lo que no se oponga a lo establecido en el mismo, los cabildos insulares se regirán por la normativa vigente, que seguirá teniendo carácter supletorio.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.