1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de juventud, que incluye en todo caso:
a) El diseño, la aplicación y la evaluación de políticas, planes y programas destinados a la juventud.
b) La promoción del asociacionismo juvenil, de las iniciativas de participación de la gente joven, de la movilidad internacional y del turismo juvenil.
c) La regulación, la gestión, la intervención y la policía administrativa de actividades e instalaciones destinadas a la juventud.
2. Corresponde a la Generalitat la suscripción de acuerdos con entidades internacionales y la participación en las mismas en colaboración con el Estado o de forma autónoma, si lo permite la normativa de la correspondiente entidad, y en todo caso la tramitación de documentos otorgados por entidades internacionales que afecten a personas, instalaciones o entidades con residencia en Cataluña, respetando la legislación del Estado.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.