1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de obras públicas que se ejecutan en el territorio de Cataluña y que no hayan sido calificadas de interés general o no afectan a otra Comunidad Autónoma. Esta competencia incluye en todo caso su planificación, construcción y financiación.
2. La calificación de interés general requiere el informe previo de la Generalitat. La Generalitat participa en la planificación y la programación de las obras calificadas de interés general, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del Estado y según lo establecido en el Título V de este Estatuto.
3. Corresponde a la Generalitat la gestión de los servicios públicos de su competencia a los cuales queden afectadas o adscritas todas las obras públicas que no sean de interés general. En el supuesto de obras calificadas de interés general o que afecten a otra Comunidad Autónoma, podrán suscribirse convenios de colaboración para su gestión.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.