1. En Arán todas las personas tienen el derecho a conocer y utilizar el aranés y a ser atendidas oralmente y por escrito en aranés en sus relaciones con las Administraciones públicas y con las entidades públicas y privadas que dependen de las mismas.
2. Los ciudadanos de Arán tienen el derecho a utilizar el aranés en sus relaciones con la Generalitat.
3. Deben determinarse por ley los demás derechos y deberes lingüísticos con relación al aranés.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE