Entre los períodos de sesiones ordinarias y cuando hubiere expirado el mandato del Parlamento, habrá una Diputación Permanente cuyo procedimiento de elección, composición y funciones regulará el Reglamento, respetando, en todo caso, la proporcionalidad de los distintos grupos parlamentarios.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).