1. El Gobierno cesa:
a) Tras la celebración de elecciones al Parlamento.
b) Por dimisión, incapacidad o fallecimiento de su Presidente.
c) Por la pérdida de confianza del Parlamento o la adopción por éste de una moción de censura.
2. El Gobierno cesante continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).