1. El Defensor del Pueblo Cántabro es el Comisionado del Parlamento de Cantabria para la protección y defensa de los derechos fundamentales de las personas, la tutela del ordenamiento jurídico y la defensa del Estatuto de Autonomía para Cantabria, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta al Parlamento cántabro.
2. Una ley del Parlamento de Cantabria regulará su organización y funcionamiento.
3. La aprobación de la ley y la elección del Defensor del Pueblo cántabro requerirá mayoría de tres quintos de la Cámara.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE