1. El Parlamento elegirá de entre sus miembros un Presidente y la Mesa. El Reglamento, que deberá ser aprobado por mayoría absoluta, regulará su composición, régimen y funcionamiento.
2. El Parlamento de Cantabria fijará su propio presupuesto.
3. El Parlamento funcionará en Pleno y en Comisiones y se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones serán los comprendidos entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo.
Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, con especificación, en todo caso, del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los miembros del Parlamento o del número de grupos parlamentarios que el Reglamento determine, así como a petición del Gobierno.
Para la deliberación y adopción de acuerdos, el Parlamento deberá estar reunido reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los Diputados y Diputadas presentes si el Estatuto, las Leyes o el Reglamento no exigen otras mayorías más cualificadas.
El voto es personal y no delegable.
4. Las sesiones plenarias del Parlamento son públicas, salvo en los casos excepcionales previstos en su Reglamento.
5. Las comisiones son permanentes y en su caso especiales o de investigación.
6. El Reglamento precisará el número mínimo de Diputados para la formación de Grupos Parlamentarios, la intervención de éstos en el proceso legislativo y las funciones de la Junta de Portavoces de aquéllos. Los Grupos Parlamentarios participarán en las Comisiones en proporción al número de sus miembros.
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