1. Cantabria, como comunidad histórica, para ejercer su derecho al autogobierno reconocido constitucionalmente, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
2. Los poderes de la Comunidad Autónoma emanan de la Constitución, del presente Estatuto y del pueblo.
3. La denominación de la Comunidad Autónoma será la de Cantabria.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).