1. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria se entienden referidas a su territorio.
2. En las materias de su competencia le corresponde al Parlamento de Cantabria la potestad legislativa en los términos previstos en el Estatuto, correspondiéndole al Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
3. Las competencias de ejecución de la Comunidad Autónoma de Cantabria llevan implícita la correspondiente potestad reglamentaria para la organización interna de los servicios, la administración y en su caso la inspección.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.