Uno. El Presidente de la Diputación Regional a que se refiere la disposición transitoria quinta, nombrará a los miembros del Consejo de Gobierno. Su composición y funciones se acomodarán a las competencias que haya de ejercer durante este período transitorio la Diputación Regional
Dos. Corresponden a este Consejo de Gobierno las siguientes competencias:
a) Las que le atribuye el presente Estatuto.
b) Las que actualmente corresponden a la Diputación Provincial.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.