Se cede a la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas el Impuesto sobre el Lujo que se recaude en destino.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.