1. La iniciativa de la reforma corresponderá a la Asamblea de Ceuta, de acuerdo con la facultad de iniciativa legislativa prevista en el artículo 13 del presente Estatuto, a las Cortes Generales o al Gobierno de la Nación.
2. La iniciativa de reforma aprobada por la Asamblea de Ceuta requerirá la mayoría de dos tercios de la misma. En todo caso, la propuesta de reforma requerirá la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.
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