Uno. El Consejo de Gobierno cesa tras la celebración de elecciones regionales; en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en este Estatuto o por dimisión o fallecimiento del Presidente.
Dos. El Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE