Uno. La competencia de los órganos jurisdiccionales de la región se extiende:
a) En el orden civil, a todas las instancias y grados, a excepción de los recursos de casación y revisión regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, a excepción de los recursos de casación y revisión.
c) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones públicas, en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.
d) A las cuestiones de competencia entre órganos judiciales en la región.
Dos. En las restantes materias se podrá interponer, ante el Tribunal Supremo, el recurso de casación, el de revisión o el que corresponda, según las leyes del Estado.
El Tribunal Supremo resolverá también los conflictos de competencia y jurisdicción entre los Tribunales de la región y los del resto de España.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.