Uno. Los Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados por el Consejo de Gobierno de conformidad con las leyes del Estado.
Dos. La Junta de Comunidades participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes a los Registros de la Propiedad y Mercantiles para acomodarlas a lo que se disponga en aplicación del artículo veintisiete, letra b), de este Estatuto. También participará en la fijación de las demarcaciones notariales y del número de Notarios de acuerdo con lo previsto en las leyes del Estado.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.