Uno. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando derogado el Real Decreto-ley treinta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de treinta y uno de octubre, sobre Régimen Preautonómico de la Región de Castilla-La Mancha.
Dos. La actual Junta Preautonómica de Castilla-La Mancha continuará en sus funciones hasta la elección de los Organos que hayan de sustituirla de acuerdo con el presente Estatuto.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.