1. El municipio es la entidad territorial básica de Extremadura e instrumento esencial de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos. Los municipios tienen autonomía política y personalidad jurídica propia.
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura regulará, mediante una ley aprobada por mayoría absoluta, los procedimientos de creación, fusión, segregación y supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales.
3. Corresponden la representación, el gobierno y la administración municipales a su ayuntamiento, que ejerce sus competencias con plena autonomía en la gestión y defensa de los intereses locales. Por ley de la Asamblea se establecerán los requisitos de funcionamiento en régimen de concejo abierto.
4. Los municipios pueden asociarse voluntariamente con otros y cooperar entre ellos y con otros entes públicos para ejercer sus competencias y acometer objetivos de interés común.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.