Artículo 59. Relaciones con las entidades locales.
Redacción vigente desde el 29/01/2011
1. La Comunidad Autónoma y las entidades locales ajustarán sus relaciones recíprocas a los principios de lealtad institucional y financiera, respeto a sus respectivos ámbitos competenciales, coordinación, cooperación, información mutua, subsidiariedad y solidaridad interterritorial.
2. La Comunidad Autónoma podrá articular la gestión ordinaria de los servicios de su competencia a través de las entidades locales de Extremadura, en los términos que disponga una ley de la Asamblea que establecerá los mecanismos de dirección y control por parte de aquella, así como los medios financieros, materiales y personales que resulten precisos.
3. Igualmente mediante ley de la Asamblea, se podrán transferir o delegar a las entidades locales de Extremadura facultades sobre materias de competencia de la Comunidad Autónoma. Estas leyes preverán, en cada caso, la correspondiente transferencia de medios financieros, materiales y personales que resulten precisos para garantizar la suficiencia en la prestación de los servicios públicos descentralizados, así como las formas de dirección y control que se reserven los poderes de la Comunidad.
4. La Comunidad Autónoma coordinará las funciones propias de las diputaciones provinciales que sean de interés general de Extremadura. A estos efectos, y en el marco de la legislación del Estado, por una ley de la Asamblea aprobada por mayoría absoluta se establecerán las fórmulas generales de coordinación y la relación de funciones que deban ser coordinadas.
5. La Junta de Extremadura reconocerá la interlocución de la Federación Extremeña de Municipios y Provincias en la discusión de asuntos de interés local, sin perjuicio de la constitución de otros foros generales o específicos con la misma finalidad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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