1. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia para regular y aplicar los tributos del Estado que le sean cedidos, dentro de los límites y condiciones de la Constitución.
2. La Comunidad Autónoma regulará y aplicará los impuestos cedidos íntegramente, sin perjuicio de las facultades del Estado para la armonización tributaria general y para el establecimiento de criterios de imputación territorial.
3. Igualmente, la Comunidad Autónoma podrá establecer y aplicar recargos sobre tributos estatales con las limitaciones que establezca la correspondiente ley orgánica.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.